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Finanzas

Preguntas y respuestas sobre la remuneración a los integrante del Consejo de OCLC

¿Cuándo empezaron los integrante del Consejo de OCLC a recibir una remuneración por sus funciones?

Desde 1967 hasta 1977, los integrantes del Consejo de OCLC fueron elegidos exclusivamente entre las bibliotecas de Ohio y no recibieron ninguna remuneración, excepto por los viáticos de ida y vuelta cuando tenían que asistir a reuniones en Columbus, Ohio.

En 1977, en su estudio sobre la dirección de OCLC, la firma consultora Arthur D. Little recomendó que la membresía de OCLC se ampliara a las bibliotecas de fuera de Ohio; que la cantidad de integrantes del Consejo Directivo se ampliara de nueve a quince miembros; y que sus integrantes fueran remunerados.

Arthur D. Little recomendó la elección de cinco integrantes del Consejo Directivo procedentes de áreas no relacionadas con la biblioteconomía, en reconocimiento a la creciente complejidad de la dirección y las operaciones de OCLC. Las recomendaciones relativas tanto a la composición como a la remuneración fueron adoptadas por unanimidad por el nuevo Consejo Directivo de OCLC, del cual el fundador de OCLC, Frederick G. Kilgour, era miembro en ese entonces. La creencia sigue siendo la misma hoy en día: es decir, que OCLC, además de bibliotecarios excepcionales, necesita integrantes del Consejo con otro tipo de formación, y que todos los integrantes merecen ser remunerados por su tiempo, experiencia y esfuerzo.

¿Cuáles son los montos de la remuneración a los integrantes del Consejo?

La remuneración a cada integrante del Consejo Directivo varía según las asignaciones y las cargas de trabajo. Incluye un anticipo anual y pagos por preparación y participación en reuniones. Los integrantes del Consejo Directivo también reciben una compensación por presidir comités o asumir asignaciones adicionales. El programa actual de remuneración incluye:

Anticipo anual

$10 000 para los integrantes del Consejo

$12 000 para el presidente del Comité

$18 750 para el presidente del Consejo

Tarifas de las reuniones regulares

$1 000 para los integrantes del Consejo

$1 500 para el presidente del Comité

$2 500 para el presidente del Consejo

Por lo tanto, en un año determinado, la remuneración total por el servicio del Consejo podría variar entre $30 000 para un integrante regular del Consejo y $70 000 para el presidente del Consejo.

Además, los integrantes del Consejo reciben reembolsos por concepto de gastos de viaje de acuerdo con la política de viajes de OCLC, según la cual los viajes en avión se limitan a la tarifa de autocar en la mayoría de los casos.

La remuneración anual total para cada integrante del Consejo se debe informar en el Formulario IRS 990 de OCLC.

¿Cuánto tiempo dedican los integrantes del Consejo a sus funciones?

Formar parte del Consejo Directivo de OCLC consume una gran cantidad de tiempo, tanto en la preparación para las reuniones del Consejo y el Comité como en la participación en estas. Un integrante del Consejo dedicará un promedio 20 días al año a asuntos relacionados con el Consejo, incluyendo conferencias sobre bibliotecas y reuniones del Consejo Regional y Global.

Los integrantes del Consejo viajan cinco veces al año para participar en reuniones periódicas de dos días que se celebran los fines de semana a fin de reducir los gastos de viaje y el tiempo que ellos deben pasar fuera de sus instituciones. Los viajes de los integrantes del Consejo que viven fuera de Norteamérica pueden tomar de cuatro a seis días por reunión.

El presidente del Consejo suele dedicar entre 15 y 20 horas semanales a asuntos de OCLC, incluyendo conversaciones telefónicas con otros miembros del Consejo, con el presidente de OCLC y con la alta dirección.

Un integrante del Consejo suele dedicar un mínimo de ocho horas a la preparación de una reunión del Comité.

Muchas corporaciones sin fines de lucro no compensan a los integrantes de sus Consejos. ¿Por qué lo hace OCLC?

Los integrantes de consejos de organizaciones locales sin fines de lucro con base en la comunidad, como hospitales, museos y orquestas, a menudo prestan sus servicios sin remuneración como una manera de retribuir a sus comunidades y, en algunos casos, de mejorar su prestigio profesional y personal. De hecho, algunas organizaciones exigen a los integrantes del Consejo que contribuyan con importantes sumas a las campañas de recaudación de fondos, mientras que otras, sobre todo las que reciben subvenciones públicas, suelen tener designados políticos.

Es una práctica habitual reembolsar a los integrantes o directores de los consejos tanto de las corporaciones con fines de lucro como de las entidades sin fines de lucro que no se basan en la comunidad y no dependen de donaciones, subsidios o subvenciones públicas para funcionar. OCLC se clasifica en esta última categoría.

Si bien los propósitos públicos de OCLC de promover el acceso a la información mundial y reducir la tasa de aumento de los costos de las bibliotecas rigen sus planes y actividades, debe funcionar de manera profesional. Aunque la mayoría de los integrantes de los consejos son bibliotecarios, la presencia de integrantes de áreas como la económica y financiera, empresarial y contable, de derecho, de gobierno, de informática, la administración de la educación superior y la tecnología de las comunicaciones es esencial para el éxito del Consejo y, por tanto, para el de OCLC.

Existe una gran demanda de excelentes miembros de los consejos con mucha experiencia en los sectores público y privado. Contar con miembros del Consejo comprometidos y dedicados que reciban una remuneración justa por su tiempo, conocimientos y experiencia es una ventaja para los miembros de OCLC.

¿Por qué pagarles a bibliotecarios para que formen parte del Consejo de OCLC cuando muchos estarían dispuestos a trabajar sin ser remunerados?

Al remunerar a los bibliotecarios por su servicio como integrantes del Consejo se reconoce que su tiempo y experiencia son tan valiosos como los de los integrantes del Consejo que no son bibliotecarios. La política institucional permite a los profesores y bibliotecarios de instituciones académicas, así como a los bibliotecarios de bibliotecas públicas, utilizar su experiencia profesional para realizar consultas remuneradas.

¿Cómo decide el Consejo de OCLC lo que es una remuneración razonable?

La remuneración se determina mediante un conjunto de normas adoptadas por todo el Consejo y que no se han ampliado desde 2001.

El Consejo revisa periódicamente sus políticas de remuneración con un consultor externo. Recientemente, una revisión realizada en febrero de 2010 por la firma Towers Watson concluyó que OCLC remunera de manera razonable a los integrantes de sus consejos dentro de un rango consistente con las normas de organizaciones similares.

¿Existe un conflicto de intereses inherente al hecho de que los bibliotecarios formen parte del Consejo de una cooperativa de bibliotecas a la que sus bibliotecas compran bienes y servicios?

No. La mayoría de los bibliotecarios del Consejo son legalmente "directores internos" porque trabajan en instituciones que tienen una relación contractual con OCLC. Por lo tanto, los integrantes del Consejo revisan anualmente sus relaciones con OCLC, y otras entidades, con respecto a posibles conflictos de intereses y firman declaraciones que son revisadas por el Comité de Auditoría del Consejo y auditores externos. El Consejo es muy cuidadoso al asegurarse de que sus integrantes bibliotecarios se abstengan de tomar cualquier decisión en la que exista un potencial conflicto de intereses real o aparente. Por otra parte, aunque los requisitos establecidos por la Ley Sarbanes-Oxley para la divulgación completa de posibles conflictos de intereses no se aplican a las organizaciones sin fines de lucro, el Consejo de OCLC ha apoyado firmemente lo que dice la ley y el principio de la misma.

¿Constituye el servicio del Consejo de OCLC un conflicto de intereses dentro de la institución de origen de un integrante del Consejo?

Se espera que los integrantes del Consejo cumplan con las políticas de sus instituciones con respecto a las actividades profesionales remuneradas y los conflictos de intereses institucionales. Para la mayoría de los bibliotecarios que forman parte del Consejo, el tiempo que dedican a los asuntos de OCLC es completamente independiente del tiempo que dedican a trabajar para sus instituciones.

¿El monto de la remuneración que se paga a los integrantes individuales del Consejo es información pública?

Sí. De conformidad con la ley, el monto de la remuneración se debe informar en el Formulario 990 del Servicio de Rentas Internas (IRS, por sus siglas en inglés) para corporaciones sin fines de lucro. Estos formularios se publican y se encuentran fácilmente en la Web. Los formularios 990 de OCLC también se encuentran disponibles en los siguientes enlaces: 2009, 2010, 2011, 2012.

¿Por qué en algunas ocasiones la remuneración a los exintegrantes del Consejo debe figurar en el Formulario IRS 990 de OCLC?

Hasta 2002, las reglas del IRS permitían a los integrantes del Consejo aplazar el retiro de su remuneración, al igual que muchos empleados universitarios, mediante planes de retiro 403b. A partir de 2002, el IRS determinó que el retiro de dichas remuneraciones no podía aplazarse para el futuro, pero que las que ya habían sido aplazadas podían permanecer de esa manera hasta que el integrante del Consejo las retirara. De este modo, los pagos a los exintegrantes del Consejo representan retiros de la remuneración obtenida mientras estaban activos, pero diferidos a través de un plan similar a un plan de retiro 403b o IRA. El IRS exige que el retiro de estos fondos se informe en el Formulario 990, aunque ya se haya incluido anteriormente.